Ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico 2026

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE el extracto por el que se efectúa la convocatoria de 2026 de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

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Beneficiarios

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en algún Estado Miembro de la Unión Europea y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial durante al menos 2 años en alguno de los sectores del CNAE-2025 (Anexo I convocatoria adjunta):

  • Divisiones 7 y 8, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan exclusivamente al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
  • 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica, 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica, dentro de 20.30 fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, y 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
  • 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico, 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
  • Dentro de 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  • 29.1 Fabricación de vehículos a motor, 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques, 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  • 30.91 Fabricación de motocicletas, dentro de 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  • Sección E 38.2 Valorización.

Proyectos subvencionables

Un proyecto por instalación industrial con presupuesto financiable mínimo de 30 M€, para la creación de establecimientos industriales, ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción, o reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

El proyecto desarrollará una actividad relacionada con alguna de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía y pilas de combustible de hidrógeno elegibles (Anexo II.A convocatoria adjunta), e incluirá actuaciones encuadradas en alguna de las siguientes prioridades temáticas (Anexo II.B convocatoria adjunta):

  1. Producción, incluso con materias primas secundarias, de latecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico.
  2. Producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.
  3. Producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos en las letras anteriores
  4. Recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.

Gastos subvencionables

  • Obra civil: activos materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos y movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
  • Edificación e instalaciones: activos materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

Ayuda

Subvención de entre el 15-35 %, según la zona donde se lleve a cabo el proyecto. En el caso de las pequeñas empresas, las intensidades podrán incrementarse en 20 puntos y, en el caso de medianas empresas, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa.

Solicitud y Plazo
El plazo de solicitud de estas ayudas comprende entre el 7 de abril a las 10h. hasta el 13 de abril de 2026 a las 14 h., a través de la sede electrónica del ministerio.

El régimen de concesión es el de concurrencia no competitiva, por lo que las solicitudes serán atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.

Más información

Fuente: Mercedes de Juan Muñoyerro, Decana Territorial de Valencia

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